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Código Civil

Artículo 1948: Autorización para rifas y concursos

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Texto literal del artículo

Las rifas y demás concursos públicos eventuales serán autorizados previamente por la autoridad correspondiente.

Resumen breve

Las rifas y otros concursos públicos eventuales deben contar con autorización previa. La autoridad correspondiente decide si pueden realizarse.

Ejemplo cotidiano

Rosa quiere organizar una rifa pública eventual en Lima, por lo que primero solicita autorización a la autoridad correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.