Código Civil
Artículo 194: Inoponibilidad de la simulación
Ver todos los artículosLa simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente. Fraude del Acto Jurídico
Las partes del acuerdo simulado y los terceros perjudicados no pueden cuestionar los derechos adquiridos por una persona que actuó de buena fe y pagó por ellos al titular aparente. Esa adquisición queda protegida frente a la simulación.
Pedro y Ana simularon una transferencia, pero Carlos pagó de buena fe al titular aparente y adquirió derechos que ellos no pueden desconocer.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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