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Código Civil

Artículo 1931: Pluralidad de beneficiarios

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Texto literal del artículo

Si al constituirse la renta en favor de varias personas, no se expresa la porción de que gozará cada una, se entiende que ellas se benefician por cuotas iguales.

Resumen breve

Al crear una renta a favor de varias personas, debe indicarse qué porción corresponde a cada una. Si no se especifica, todas se benefician en cuotas iguales.

Ejemplo cotidiano

Alberto establece una renta para sus hijos Rosa y Luis sin fijar porcentajes; ambos reciben partes iguales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.