Código Civil
Artículo 1931: Pluralidad de beneficiarios
Ver todos los artículosSi al constituirse la renta en favor de varias personas, no se expresa la porción de que gozará cada una, se entiende que ellas se benefician por cuotas iguales.
Al crear una renta a favor de varias personas, debe indicarse qué porción corresponde a cada una. Si no se especifica, todas se benefician en cuotas iguales.
Alberto establece una renta para sus hijos Rosa y Luis sin fijar porcentajes; ambos reciben partes iguales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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