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Código Civil

Artículo 1925: Formalidad en renta vitalicia

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Texto literal del artículo

La renta vitalicia se constituye por escritura pública, bajo sanción de nulidad.

Resumen breve

Para constituir una renta vitalicia, las partes deben hacerlo mediante escritura pública. Si no cumplen esta formalidad, el acto es nulo.

Ejemplo cotidiano

Rosa y José acuerdan una renta vitalicia, pero deben formalizarla mediante escritura pública para que no sea nula.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.