Código Civil
Artículo 1925: Formalidad en renta vitalicia
Ver todos los artículosLa renta vitalicia se constituye por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
Para constituir una renta vitalicia, las partes deben hacerlo mediante escritura pública. Si no cumplen esta formalidad, el acto es nulo.
Rosa y José acuerdan una renta vitalicia, pero deben formalizarla mediante escritura pública para que no sea nula.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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