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Código Civil

Artículo 1903: Consolidación entre deudor y fiador

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Texto literal del artículo

La consolidación del deudor con el fiador, no extingue la obligación del subfiador.

Resumen breve

Cuando el deudor y el fiador se reúnen en una misma persona, la obligación del subfiador (garante del fiador) no se extingue. Por tanto, el subfiador sigue obligado pese a esa consolidación.

Ejemplo cotidiano

Carlos es deudor y fiador de Ana, pero la obligación de Luis, como subfiador, continúa vigente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.