Código Civil
Artículo 188: Transmisibilidad del cargo
Ver todos los artículosLa obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, a no ser que sólo pudiesen ser cumplidos por él, como inherentes a su persona. En este caso, si el gravado muere sin cumplir los cargos, la adquisición del derecho queda sin efecto, volviendo los bienes al imponente de los cargos o a sus herederos.
La obligación de cumplir los cargos impuestos para adquirir un derecho pasa a los herederos de quien recibió ese derecho, salvo que solo pueda cumplirla personalmente. Si muere sin cumplirla, la adquisición queda sin efecto y los bienes regresan a quien impuso los cargos o a sus herederos.
Rosa recibe una casa con el cargo personal de cuidar a su padre, pero muere sin hacerlo; la casa vuelve a quien se la otorgó o a sus herederos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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