Código Civil
Artículo 1849: Gastos de entrega y devolución
Ver todos los artículosLos gastos de entrega y de devolución son de cuenta del depositante.
El depositante debe pagar los gastos necesarios para entregar el bien depositado y devolverlo cuando corresponda. Estos costos no recaen en quien recibe o custodia el depósito.
Cuando Rosa deja su bicicleta con Luis, ella paga tanto el traslado para entregarla como el transporte para recuperarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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