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Código Civil

Artículo 1815: Depósito hecho a un incapaz

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Texto literal del artículo

No hay acción civil por el depósito hecho a un incapaz, sino únicamente para recobrar lo que existe y para exigir el valor de lo consumido en provecho del depositario.

Resumen breve

Quien entrega un bien en depósito a una persona incapaz no puede ejercer una acción civil general por ese depósito. Solo puede recuperar lo que aún existe y exigir el valor de lo consumido en beneficio del depositario.

Ejemplo cotidiano

Rosa entrega dinero en depósito a Luis, incapaz; puede recuperar el saldo restante y exigir el valor de lo que Luis consumió en su beneficio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.