Código Civil
Artículo 1813: Inafectación de bienes por deudas del mandatario
Ver todos los artículosLos acreedores del mandatario no pueden hacer valer sus derechos sobre los bienes que éste hubiese adquirido en ejecución del mandato, siempre que conste de documento de fecha cierta anterior al requerimiento que efectúen los acreedores a fin de afectar dichos bienes con embargo u otras medidas. Depósito Depósito Voluntario
Los acreedores del mandatario no pueden embargar ni aplicar otras medidas sobre los bienes que este adquirió al ejecutar el mandato, cuando existe un documento de fecha cierta que lo acredita. Ese documento debe ser anterior al requerimiento de los acreedores para afectar esos bienes.
José adquiere una moto por encargo de Ana y tiene un documento de fecha cierta anterior al pedido de embargo de sus acreedores; estos no pueden afectarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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