MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1766: Carácter personal del servicio

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.

Resumen breve

El locador debe realizar personalmente el servicio contratado. Puede apoyarse en auxiliares o sustitutos, pero solo si el contrato o los usos lo permiten, la colaboración es compatible con el servicio y él mantiene la dirección y responsabilidad.

Ejemplo cotidiano

Rosa contrata a Luis para reparar su cocina; Luis puede llevar a Pedro como ayudante si el acuerdo o la costumbre lo permite y sigue dirigiendo el trabajo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.