Código Civil
Artículo 1766: Carácter personal del servicio
Ver todos los artículosEl locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.
El locador debe realizar personalmente el servicio contratado. Puede apoyarse en auxiliares o sustitutos, pero solo si el contrato o los usos lo permiten, la colaboración es compatible con el servicio y él mantiene la dirección y responsabilidad.
Rosa contrata a Luis para reparar su cocina; Luis puede llevar a Pedro como ayudante si el acuerdo o la costumbre lo permite y sigue dirigiendo el trabajo.
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