Código Civil
Artículo 1742: Responsabilidad por perecimiento del bien
Ver todos los artículosEl comodatario debe pagar el valor del bien dado en comodato si perece por causa que no le es imputable, cuando hubiese podido evitarla sustituyéndolo con uno de su propiedad.
El comodatario (quien recibe un bien prestado gratuitamente) debe pagar su valor si el bien se pierde por una causa que no provocó. Esta obligación existe cuando pudo evitar la pérdida reemplazándolo por otro bien de su propiedad.
A Luis se le pierde una máquina prestada, pero pudo reemplazarla por una suya; por eso debe pagar el valor de la máquina.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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