Código Civil
Artículo 1740: Gastos de recepción y restitución del bien
Ver todos los artículosLos gastos de recepción y restitución del bien corren por cuenta del comodatario.
El comodatario debe pagar los gastos necesarios para recibir el bien prestado y devolverlo. Esta obligación se aplica tanto al momento de recibirlo como al restituirlo.
Cuando Rosa recibe y luego devuelve a Carlos una bicicleta prestada, ella paga los gastos de traslado correspondientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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