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Código Civil

Artículo 1740: Gastos de recepción y restitución del bien

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Texto literal del artículo

Los gastos de recepción y restitución del bien corren por cuenta del comodatario.

Resumen breve

El comodatario debe pagar los gastos necesarios para recibir el bien prestado y devolverlo. Esta obligación se aplica tanto al momento de recibirlo como al restituirlo.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa recibe y luego devuelve a Carlos una bicicleta prestada, ella paga los gastos de traslado correspondientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.