Código Civil
Artículo 1727: Extensión normativa de normas de hospedaje
Ver todos los artículosLas disposiciones de los artículos 1713 a 1725 comprenden a los hospitales, clínicas y casas de salud o de reposo, establecimientos comerciales o de espectáculos públicos, balnearios, restaurantes, clubes, naves, aeronaves, cochescama y similares, en lo que les sean aplicables. Comodato
Las reglas de los artículos 1713 a 1725 también se aplican a hospitales, clínicas, casas de salud o reposo, restaurantes, clubes, naves, aeronaves, coches cama y establecimientos similares. Solo se aplican en lo que resulte compatible con cada uno de esos lugares.
Si la Clínica Internacional recibe y custodia las pertenencias de Ana durante su internamiento, las reglas civiles del hospedaje se aplican allí en lo compatible.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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