Código Civil
Artículo 1608: Pago del precio en el suministro periódico
Ver todos los artículosEn el suministro periódico, el precio se abona en el acto de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas.
Cuando una persona recibe bienes o servicios de manera periódica, debe pagar cada entrega en el momento en que se realiza. El monto de cada pago debe corresponder a la cantidad o valor de esa prestación específica.
Cada lunes, Rosa recibe diez litros de leche de Juan y paga en ese momento el precio correspondiente a esos diez litros.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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