Código Civil
Artículo 1572: Compraventa a prueba
Ver todos los artículosLa compraventa a prueba se considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad a que está destinado. La prueba debe realizarse en el plazo y según las condiciones establecidas en el contrato o por los usos. Si no se realiza la prueba o el resultado de ésta no es comunicado al vendedor dentro del plazo indicado, la condición se tendrá por cumplida.
La compraventa queda condicionada a que el bien tenga las cualidades acordadas o sirva para su finalidad. La prueba debe hacerse y comunicarse al vendedor dentro del plazo y según las condiciones pactadas o usuales; si no se cumple, la condición se considera cumplida.
Rosa compra una refrigeradora para conservar alimentos y, aunque no prueba ni comunica el resultado dentro del plazo acordado, la condición se considera cumplida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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