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Código Civil

Artículo 1564: Resolución de la compraventa de bienes muebles no entregados

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Texto literal del artículo

En la compraventa de bienes muebles no entregados al comprador, si éste no paga el precio, en todo o en parte, ni otorga la garantía a que se hubiere obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho.

Resumen breve

Cuando el comprador no paga todo o parte del precio y tampoco entrega la garantía acordada, el vendedor puede disponer del bien mueble aún no entregado. En ese caso, el contrato termina automáticamente, sin requerir otra declaración.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una refrigeradora, no paga ni entrega la garantía acordada antes de recibirla, y Carlos, el vendedor, puede disponer de ella.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.