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Código Civil

Artículo 1530: Gastos de entrega y transporte

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Texto literal del artículo

Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto.

Resumen breve

El vendedor debe pagar los gastos de entregar el bien. Si el comprador pide transportarlo a un lugar distinto del lugar de cumplimiento, él debe asumir ese costo, salvo que ambas partes acuerden algo diferente.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una refrigeradora y acuerda recibirla en otra ciudad; ella paga el transporte, mientras el vendedor cubre la entrega inicial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.