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Código Civil

Artículo 1523: Garantía de buen funcionamiento

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Texto literal del artículo

Si el transferente garantiza el buen funcionamiento del bien transferido durante cierto tiempo, el adquirente que alegue vicio o defecto de funcionamiento debe comunicarlo al transferente en el plazo de siete días a partir del descubrimiento; y puede entablar la acción correspondiente dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de la comunicación. Saneamiento por Hecho Propio del Transferente

Resumen breve

Cuando quien transfirió un bien garantiza su buen funcionamiento durante cierto tiempo, el adquirente debe comunicarle cualquier defecto dentro de los siete días de descubrirlo. Después, puede iniciar la acción correspondiente dentro de los dos meses siguientes a esa comunicación.

Ejemplo cotidiano

Rosa descubre una falla en la refrigeradora garantizada por Luis, se lo comunica al séptimo día y puede iniciar la acción dentro de los dos meses siguientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.