Código Civil
Artículo 1506: Vicio oculto en la transferencia conjunta
Ver todos los artículosCuando se transfieren dos o más bienes conjuntamente, el vicio de cada uno dará derecho a la acción correspondiente y no se extenderá a los otros, a no ser que el adquirente no hubiese adquirido el otro u otros sin el que adolece del vicio. Se presume esto último cuando se adquiere un tiro, yunta, pareja, juego o análogos, aunque se hubiera señalado un valor separado por cada uno de los bienes que lo componen.
El defecto oculto de uno de los bienes transferidos juntos permite ejercer la acción correspondiente por ese bien, pero no afecta automáticamente a los demás. La acción también alcanza a los otros cuando el comprador no los habría adquirido sin el defectuoso; esto se presume en una yunta, pareja, juego o conjunto similar, aunque cada bien tenga precio separado.
Luis compra una yunta de bueyes y, al descubrir un vicio oculto en uno, puede reclamar también por el otro porque normalmente no habría comprado la yunta incompleta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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