Código Civil
Artículo 1488: Caducidad de la acción de saneamiento
Ver todos los artículosEl adquirente puede exigir el saneamiento tanto a su inmediato transferente como a los anteriores a éste, en la medida que éstos hubieran estado obligados a ello con respecto a sus inmediatos adquirentes. Los plazos de caducidad de las acciones de saneamiento contra los transferentes anteriores al inmediato se cuentan a partir de la celebración de sus respectivos contratos.
El adquirente puede reclamar el saneamiento (responsabilidad por la transferencia) a quien le transfirió el bien y también a los transferentes anteriores, cuando estos debían responder frente a sus propios compradores inmediatos. Para reclamar contra los anteriores, el plazo de caducidad (pérdida del derecho por vencimiento) se cuenta desde la fecha de cada contrato.
Rosa compra un terreno a Luis y, si corresponde el saneamiento, también puede reclamar a Pedro, vendedor anterior, contando el plazo desde el contrato de Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe