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Código Civil

Artículo 1488: Caducidad de la acción de saneamiento

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Texto literal del artículo

El adquirente puede exigir el saneamiento tanto a su inmediato transferente como a los anteriores a éste, en la medida que éstos hubieran estado obligados a ello con respecto a sus inmediatos adquirentes. Los plazos de caducidad de las acciones de saneamiento contra los transferentes anteriores al inmediato se cuentan a partir de la celebración de sus respectivos contratos.

Resumen breve

El adquirente puede reclamar el saneamiento (responsabilidad por la transferencia) a quien le transfirió el bien y también a los transferentes anteriores, cuando estos debían responder frente a sus propios compradores inmediatos. Para reclamar contra los anteriores, el plazo de caducidad (pérdida del derecho por vencimiento) se cuenta desde la fecha de cada contrato.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra un terreno a Luis y, si corresponde el saneamiento, también puede reclamar a Pedro, vendedor anterior, contando el plazo desde el contrato de Pedro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.