Código Civil
Artículo 1486: Destino normal
Ver todos los artículosSi no se indica expresa o tácitamente la finalidad de la adquisición, se presume que la voluntad de las partes es dar al bien el destino normal de acuerdo con sus características, la oportunidad de la adquisición y las costumbres del lugar.
Cuando las partes no expresan ni dejan entender para qué adquieren un bien, se presume que quieren destinarlo a su uso normal. Para determinar ese uso, se consideran las características del bien, la oportunidad en que se adquirió y las costumbres del lugar.
Rosa compra una refrigeradora sin indicar su finalidad, por lo que se presume que la usará normalmente para conservar alimentos, según las costumbres del lugar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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