Código Civil
Artículo 1478: Arras penales
Ver todos los artículosSi la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.
Si quien entregó las arras (suma entregada como garantía) incumple por causa atribuible a él, la otra parte puede terminar el contrato y quedarse con ellas. Si incumple quien las recibió, la otra parte puede terminar el contrato y exigirle el doble de lo entregado.
Juan entregó 1,000 soles a Rosa como arras y, al incumplir Juan, Rosa terminó el contrato y conservó esa suma.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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