Código Civil
Artículo 1454: Caducidad de la acción por lesión
Ver todos los artículosLa acción por lesión caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante, pero en todo caso a los dos años de la celebración del contrato.
La acción por lesión caduca (deja de poder ejercerse) seis meses después de que el lesionante cumple su prestación. En cualquier caso, también caduca cuando pasan dos años desde la celebración del contrato, aunque no hayan transcurrido los seis meses.
María celebró un contrato el 1 de enero; la acción por lesión no podrá ejercerse después del 1 de enero de dos años más tarde.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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