Código Civil
Artículo 1396: Efectos del consumo del bien o utilización del servicio
Ver todos los artículosEn los contratos ofrecidos con arreglo a cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa, el consumo del bien o la utilización del servicio genera de pleno derecho la obligación de pago a cargo del cliente, aun cuando no haya formalizado el contrato o sea incapaz.
En contratos con cláusulas generales aprobadas por la autoridad administrativa, consumir el bien o usar el servicio obliga automáticamente al cliente a pagar. Esta obligación existe aunque el cliente no haya formalizado el contrato o sea incapaz.
Rosa usa un servicio contratado bajo cláusulas aprobadas por la autoridad, por lo que debe pagarlo aunque no haya firmado ni tenga capacidad legal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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