Código Civil
Artículo 1391: Adhesión de tercero
Ver todos los artículosCuando se permita la adhesión por terceros a un contrato ya celebrado y no se determine la manera de adherirse, el interesado debe dirigirse al órgano constituido para la ejecución del contrato o, a falta de él, a todos los contratantes originarios.
Cuando un contrato ya celebrado permite que terceros se adhieran y no indica cómo hacerlo, el interesado debe acudir al órgano encargado de ejecutarlo. Si no existe ese órgano, debe dirigirse a todos los contratantes originales.
Rosa quiere incorporarse a un contrato vecinal sin instrucciones, así que solicita su adhesión al comité encargado o, si no existe, a todos los vecinos iniciales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe