Código Civil
Artículo 1376: Contraoferta
Ver todos los artículosLa aceptación tardía y la oportuna que no sea conforme a la oferta equivalen a una contraoferta. Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptación tardía o la que se haga con modificaciones, con tal que dé inmediato aviso en ese sentido al aceptante.
La aceptación que llega tarde o cambia los términos de la oferta se considera una contraoferta. Sin embargo, quien hizo la oferta puede aceptarla como válida si avisa inmediatamente a la otra persona.
Rosa ofrece vender una bicicleta por 500 soles, Luis propone pagar 450 y Rosa le comunica de inmediato que acepta esa respuesta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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