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Código Civil

Artículo 1374: Conocimiento y contratación entre ausentes

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Texto literal del artículo

Conocimiento y contratación entre ausentes La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla. Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el 24 de junio de 2000.

Resumen breve

Una oferta, su revocación, la aceptación u otra declaración contractual se considera conocida cuando llega a la dirección del destinatario, salvo que este demuestre que, sin culpa, no pudo conocerla. En medios electrónicos, se presume recibida cuando el remitente obtiene el acuse de recibo.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa envía por correo electrónico una aceptación a Luis y recibe el acuse de recibo, la aceptación se presume recibida.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.