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Código Civil

Artículo 1372: Efectos retroactivos de la rescisión y resolución

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Texto literal del artículo

La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato. La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva. Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento. En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe. (*) Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992. El Consentimiento

Resumen breve

La rescisión debe declararla un juez y sus efectos se retrotraen a la celebración del contrato. La resolución puede invocarse ante un juez o fuera de juicio; las partes deben devolverse lo recibido cuando ocurrió la causal, pagar su valor si no pueden hacerlo, salvo pacto distinto, sin afectar derechos adquiridos de buena fe.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis resuelven su compraventa por una causal: Luis devuelve el dinero y Rosa entrega nuevamente el bien, o paga su valor si ya no puede devolverlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.