Código Civil
Artículo 1352: Perfección de contratos
Ver todos los artículosLos contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.
Un contrato queda formado cuando las partes expresan su consentimiento. Sin embargo, algunos contratos también deben cumplir la forma exigida por la ley; de no hacerlo, son nulos (no producen efectos legales).
Ana y Luis aceptan las mismas condiciones de un servicio y, con ese consentimiento, celebran el contrato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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