Código Civil
Artículo 1350: Derecho de codeudores no culpables
Ver todos los artículosLos codeudores que no fuesen culpables tienen expedito su derecho para reclamar de aquél que dio lugar a la aplicación de la pena. Contratos en General Disposiciones Generales
Los codeudores que no tuvieron culpa pueden reclamar al codeudor responsable el perjuicio causado por la aplicación de la pena. La ley reconoce ese derecho de reclamación, sin establecer aquí un plazo ni un monto específico.
Rosa y Luis son codeudores, pero Rosa provoca la pena; Luis puede reclamarle a Rosa lo que corresponda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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