Código Civil
Artículo 1242: Interés compensatorio y moratorio
Ver todos los artículosEl interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.
El interés compensatorio es el pago que se cobra por permitir que otra persona use dinero u otro bien. El interés moratorio busca indemnizar (compensar un daño) cuando alguien se retrasa en pagar.
Rosa presta dinero a José: el pago por usarlo es interés compensatorio, y el que corresponde por pagar tarde es interés moratorio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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