Código Civil
Artículo 1162: Reglas para elección de prestaciones alternativas
Ver todos los artículosLa elección de la prestación corresponde al deudor, si no se ha atribuido esta facultad al acreedor o a un tercero. Quien deba practicar la elección no podrá elegir parte de una prestación y parte de otra. Son aplicables a estos casos las reglas del artículo 1144.
Cuando una obligación ofrece varias prestaciones alternativas, el deudor elige cuál cumplir, salvo que esa facultad se haya dado al acreedor o a un tercero. Quien elija debe escoger una prestación completa: no puede combinar partes de dos, y también se aplican las reglas del artículo 1144.
Luis debe entregar a Rosa una bicicleta o una computadora; como nadie otorgó la elección a otra persona, Luis debe escoger una de ellas completa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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