Código Civil
Artículo 1159: Indemnización
Ver todos los artículosEn los casos previstos por el artículo 1158, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Cuando ocurre uno de los casos previstos en el artículo 1158, el acreedor puede exigir también el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La norma reconoce este derecho adicional junto con las demás pretensiones que correspondan.
La constructora Andina levantó un muro pese a obligarse a no hacerlo, y la empresa vecina exigió su demolición y una indemnización por bloquearle el acceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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