Código Civil
Artículo 114: Convocatoria del Consejo Directivo
Ver todos los artículosEl consejo directivo es el órgano de gestión del comité y es convocado por quien lo presida en los casos previstos en el estatuto o cuando lo solicite cualquiera de los miembros integrantes del consejo o la décima parte de los miembros del comité. Si su solicitud fuese denegada o transcurren siete días de presentada sin efectuarse la convocatoria, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 85.
El presidente debe convocar al consejo directivo cuando lo establezca el estatuto, lo solicite cualquier integrante del consejo o lo pida la décima parte de los miembros del comité. Si rechaza la solicitud o pasan siete días sin convocar, se aplica el procedimiento del artículo 85.
En el Comité Vecinal Los Olivos, la décima parte de sus miembros solicita al presidente convocar al consejo directivo; si no lo hace en siete días, recurren al artículo 85.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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