Código Civil
Artículo 1132: Obligación de dar bien cierto
Ver todos los artículosEl acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor valor.
La persona que tiene derecho a recibir un bien específico no está obligada a aceptar otro distinto, aunque valga más. Quien debe entregar el bien no puede sustituirlo sin que el acreedor lo acepte.
Rosa debe recibir la bicicleta azul pactada, y Pedro no puede imponerle otra más cara sin su aceptación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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