Código Civil
Artículo 1110: Cumplimiento anticipado de la obligación
Ver todos los artículosSi los bienes hipotecados se pierden o deterioran de modo que resulten insuficientes, puede pedirse el cumplimiento de la obligación aunque no esté vencido el plazo, salvo que se garantice ésta a satisfacción del acreedor.
El acreedor puede exigir que se cumpla la obligación antes de que venza el plazo cuando los bienes hipotecados se pierden o deterioran y ya no bastan para respaldarla. No puede hacerlo si el deudor ofrece una garantía que satisfaga al acreedor.
La casa hipotecada de José se deteriora gravemente, y Rosa le exige pagar el préstamo antes del vencimiento, salvo que él presente otra garantía aceptable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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