Código Civil
Artículo 1108: Garantía de títulos transmisibles
Ver todos los artículosLa escritura de constitución de hipoteca para garantizar títulos trasmisibles por endoso o al portador, consignará, además de las circunstancias propias de la constitución de hipoteca, las relativas al número y valor de los títulos que se emitan y que garanticen la hipoteca; la serie o series a que correspondan; la fecha o fechas de la emisión; el plazo y forma en que deben ser amortizados; la designación de un fideicomisario; y las demás que sirvan para determinar las condiciones de dichos títulos.
Cuando una hipoteca garantice títulos que puedan transferirse por endoso o al portador, la escritura debe indicar cuántos títulos se emitirán, su valor, series y fechas de emisión. También debe precisar el plazo y la forma de amortización, designar un fideicomisario y añadir los datos necesarios para conocer las condiciones de los títulos.
Rosa constituye una hipoteca para respaldar títulos al portador y la escritura detalla su cantidad, valor, serie, vencimiento, amortización y fideicomisario.
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