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Código Civil

Artículo 1095: Retención del inmueble por otra deuda

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Texto literal del artículo

El acreedor no puede retener el inmueble por otra deuda, si no se le concedió este derecho.

Resumen breve

El acreedor no puede conservar o retener un inmueble para cobrar una deuda distinta. Solo puede hacerlo cuando se le concedió expresamente ese derecho.

Ejemplo cotidiano

Rosa debe dinero por un préstamo y no puede retener la casa de Luis para cobrarse otra deuda, salvo que Luis le haya concedido ese derecho.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.