Código Civil
Artículo 1095: Retención del inmueble por otra deuda
Ver todos los artículosEl acreedor no puede retener el inmueble por otra deuda, si no se le concedió este derecho.
El acreedor no puede conservar o retener un inmueble para cobrar una deuda distinta. Solo puede hacerlo cuando se le concedió expresamente ese derecho.
Rosa debe dinero por un préstamo y no puede retener la casa de Luis para cobrarse otra deuda, salvo que Luis le haya concedido ese derecho.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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