Código Civil
Artículo 1092: Formalidades
Ver todos los artículosEl contrato se otorgará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte.
El contrato debe formalizarse mediante escritura pública (documento autorizado por notario); de lo contrario, es nulo. Además, debe indicar la renta del inmueble y el interés pactado.
Rosa alquila su casa a Carlos y ambos formalizan el contrato ante notario, indicando la renta mensual y el interés acordado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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