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Código Civil

Artículo 1092: Formalidades

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Texto literal del artículo

El contrato se otorgará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte.

Resumen breve

El contrato debe formalizarse mediante escritura pública (documento autorizado por notario); de lo contrario, es nulo. Además, debe indicar la renta del inmueble y el interés pactado.

Ejemplo cotidiano

Rosa alquila su casa a Carlos y ambos formalizan el contrato ante notario, indicando la renta mensual y el interés acordado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.