Código Civil
Artículo 1016: Propiedad de frutos pendientes
Ver todos los artículosPertenecen al usufructuario los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo; y al propietario, los pendientes a su término.
Al comenzar el usufructo, el usufructuario recibe los frutos naturales y mixtos que todavía están pendientes. Cuando el usufructo termina, esos frutos pendientes pertenecen al propietario.
Cuando empieza el usufructo de la chacra de Rosa, ella recoge los mangos pendientes; al terminar, los mangos pendientes corresponden a Juan, el propietario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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