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Código Civil

Artículo 1016: Propiedad de frutos pendientes

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Texto literal del artículo

Pertenecen al usufructuario los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo; y al propietario, los pendientes a su término.

Resumen breve

Al comenzar el usufructo, el usufructuario recibe los frutos naturales y mixtos que todavía están pendientes. Cuando el usufructo termina, esos frutos pendientes pertenecen al propietario.

Ejemplo cotidiano

Cuando empieza el usufructo de la chacra de Rosa, ella recoge los mangos pendientes; al terminar, los mangos pendientes corresponden a Juan, el propietario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.