Código Civil
Artículo 1013: Obligación de reparar el bien usufructuado
Ver todos los artículosEl usufructuario está obligado a efectuar las reparaciones ordinarias y, si por su culpa se necesitan obras extraordinarias, debe hacerlas a su costo.
Quien usa y disfruta un bien ajeno en usufructo debe pagar las reparaciones ordinarias. También debe asumir las obras extraordinarias cuando estas sean necesarias por su culpa.
Rosa usufructúa una casa y paga el mantenimiento habitual; si causa una avería grave, también cubre la obra extraordinaria para repararla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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